Articulo 12 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de ... del sector público-
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Articulo 12 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo duodécimo. Supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los altos cargos

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1. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears y los altos cargos some tidos al ámbito de aplicación de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, por la que se regula el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuyas retribuciones no incluyen expresamente, entre sus conceptos retributivos, el de paga extraor dinaria o equivalente, no percibirán el importe correspondiente a la última men sualidad de las catorce que prevén, respectivamente, los apartados 2 y 4 del artí culo 12 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará asimismo al resto de altos cargos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 12 de la Ley 9/2011, cuyas retribuciones para el año 2012 se establezcan por referencia a catorce mensualidades. En los casos en que las retribuciones de estos cargos no se fijen por referencia a catorce mensualidades, se les reducirá una decimocuar ta parte de la retribución total anual y esta minoración se prorrateará entre todas las nóminas pendientes de percibir en el año 2012 a partir de la entrada en vigor de este decreto ley.

En todo caso, la minoración de la retribución correspondiente al personal eventual, al cual se refiere también el artículo 12.6 de la Ley 9/2011, se regirá por lo dispuesto en el artículo undécimo de este decreto ley y en el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabi lidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

3. Con respecto a los altos cargos y a los órganos a que se refiere el apar tado 3 del artículo 12 de la Ley 9/2011, no percibirán la cuantía que, en concepto de segunda paga extraordinaria, se prevé en el último párrafo del citado aparta do.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012