Articulo 12 Modificación de diversas Leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 12. Modificación de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
Se da una nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12, los cuales quedan redactados del modo siguiente:
2. Las/los agentes de control de calidad a que se hace referencia en el apartado anterior deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar en el Registro de Agentes de la Edificación una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen los requisitos exigidos y facilitar la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
La declaración responsable habilita para el desarrollo de la actividad de que se trate desde el día de su presentación y con una duración indefinida. Cualquier modificación sobrevenida habrá de ser comunicada al Registro de Agentes de la Edificación.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones, procedimiento de inscripción y cualesquiera otras medidas que resulten necesarias para la efectividad de esta disposición.
4. Los laboratorios de ensayos y las entidades de control de calidad deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar sus actuaciones en la calidad y seguridad de las obras de construcción.

