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Articulo 12 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad

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Artículo 12

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Se modifica el apartado g del artículo 19 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, que queda redactado como sigue:

g) La administración de la Generalitat dotará a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a todos los niveles, de los recursos necesarios, humanos y materiales, para atender las necesidades del alumnado con diversidad funcional o discapacidad. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias de los mismos solo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres y tutores legales. Se garantizará la accesibilidad universal en todas las instalaciones educativas.