Articulo 12 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
Artículo 12. Régimen jurídico de los usuarios y los participantes
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1. Los usuarios y los participantes en las actividades de juego y apuestas tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos que les otorga la normativa general de juego, de protección de consumidores o cualquier otra normativa aplicable.
a) Terminar la partida que han iniciado, de acuerdo con las reglas de cada juego.
b) Cobrar los premios que puedan corresponderles, de acuerdo con las reglas de cada juego.
c) Obtener información clara y veraz sobre las reglas de los juegos que practiquen.
d) Gozar de un desarrollo transparente de los juegos.
e) Formular las reclamaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con las reglas de cada juego.
f) No ser admitidos para participar en actividades de juego y azar en el caso de que figuren inscritos en el registro de personas que tienen prohibido su acceso a establecimientos de juego, si son identificados como tales.
g) Conocer la identidad del operador de la autorización de juego en el caso de reclamaciones o de infracciones.
h) Recibir información sobre la práctica responsable del juego.
2. Los usuarios y los participantes en las actividades de juego tienen las siguientes obligaciones:
a) No alterar el desarrollo normal de los juegos.
b) Cumplir las normas y reglas relativas a los participantes o visitantes que establezcan los respectivos establecimientos de juego y el órgano de la Generalidad competente en materia de juego.
c) Identificarse ante los establecimientos de juego en los términos establecidos por la presente ley o la normativa que la desarrolla, o que sean acordados por el órgano de la Generalidad competente en materia de juego.
