Articulo 12 Modificación de la Ley 3/1993, forestal
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»Artículo 12. Adición de un nuevo apartado 4 al artículo 11 de la Ley 3/1993
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4. La inclusión de los montes o terrenos forestales en los catálogos que se señalan en el presente artículo se regulará por el procedimiento descrito en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley.

