Articulo 12 Modificación de la Ley del ejercicio de las profesiones del deporte
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»Artículo 12. Modificación de la disposición final séptima de la Ley 3/2008
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Se modifica la disposición final séptima de la Ley 3/2008, que queda redactada del siguiente modo.
«Séptima. Autorización para regular la acreditación de la formación complementaria y la experiencia profesional
»Se faculta al departamento competente en materia de deportes para que determine, mediante una orden, el procedimiento y las condiciones para acreditar la formación complementaria y la experiencia profesional establecidas por la presente ley para poder ejercer alguna de las profesiones reguladas.»
