Articulo 12 Modificación de la Ley de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 12. Modificación del artículo 10 de la Ley 14/2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«1. Sin perjuicio de lo regulado en el precepto anterior, para los espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales que se realicen en establecimientos públicos con un aforo superior a 500 personas, en aquellos en que exista una especial situación de riesgo o en aquellos en que así se indique expresamente en esta ley, se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.»
2. Se modifica la redacción de la letra b del apartado 2 del citado artículo 10 de la Ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«b) La normativa reguladora de las actividades con incidencia ambiental.»
3. Se modifica la redacción de la letra e del apartado segundo del artículo 10 de la ley 14/2010, que pasa a tener el siguiente texto:
«e) La normativa en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.»
