Articulo 12 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo duodécimo.-
Vigente
Se da nueva redacción al artículo 24:
«Artículo 24.- Revisiones periódicas.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará de oficio una revisión trimestral de aquellos requisitos que se vayan incorporando al control telemático de la prestación, sin perjuicio de que pueda proceder a cuantas revisiones estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones de revisión y supervisión».

