Articulo 12 Modificación ...és público

Articulo 12 Modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público

Ver Indice
»

Artículo duodécimo. Tasa por replanteo de líneas límite jurisdiccionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. La Tasa por replanteo de líneas límite ju risdiccionales se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se es tablecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa el desarrollo, por parte de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de la actividad de replanteo de líneas límite jurisdiccionales de térmi nos municipales en base a los trabajos de campo que se realicen a tal efecto, así como a la documen tación de actas y cuadernos de campo depositados en el Archivo del Instituto Geográfico Nacional, dentro de las actividades desarrolladas en el procedimiento de deslinde previsto en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud de prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma, prestación que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente mediante ingreso a través de las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria tributaria, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de las tasas los municipios o entidades locales que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.

Cinco. La cuantía de la tasa será el obtenido por la fórmula:

Tasa (E) = 641,12 + 441,15 K, siendo K la longitud (en Km) de la línea a replantear.

Seis. La actualización de la cuantía de esta Tasa se incluirá en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado cuando así se considere oportuno.

Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento.