Artículo 12 se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
Artículo 12. Modificación de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias
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Se modifica la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, que queda redactada de la siguiente forma:
| Sector primario | Sector secundario | Equipamientos | Otros | |||||||||
| Actividades extensivas | Actividades intensivas | Actividades complementarias | Industria transformación agraria | Industria general | Sin construcción | Resto de equipamientos | Actividades extractivas | Infraestructuras | Vivienda unifamiliar aislada | Protección y educación ambiental | ||
| Transformación y venta directa de los productos de la propia explotación agraria | Resto de actividades complementarias | |||||||||||
| AANP | 1 | 2 | 2-3 | 2-3 | 2-3 | 3 | 2-3 | 3 | 3 | 2-3 | 3 | 2 |
| ANEI | 1 | 2 | 2 | 2 | 2-3 | 3 | 2 | 3 | 2-3 | 2 | 3 | 1 |
| ARIP | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2-3 | 1 |
| APR | (1) | (1) | (1) | (1) | 2 | 3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2-3 | 2 |
| APT | 1 | 2 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 3 | 2-3 | 2 | 3 | 1 |
| AIA | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
| AT | 1 | 1 | 2 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 3 | 2 | 2 | 1 |
| SRG | 1 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 2-3 | 2 | 2 | 1 |
Categorías de suelo:
SRP. Suelo Rústico Protegido:
AANP. Área Natural de Especial Interés de alto nivel de protección (3)
ANEI. Área Natural de Especial Interés
ARIP. Área Rural de Interés Paisajístico
APR. Área de Prevención de Riesgos (1)
APT. Área de Protección Territorial
SRC. Suelo Rústico Común:
AIA. Área de Interés Agrario
AT. Área de Transición
SRG. Suelo Rústico de Régimen General
Regulación de los usos:
1. Admitido sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
2. Condicionado según establece el Plan Territorial Insular. (2)
2-3 Prohibido con las excepciones que establece el Plan Territorial Insular. En el caso de vivienda unifamiliar aislada se entenderá que el uso es condicionado hasta que el Plan Territorial Insular establezca las excepciones correspondientes. (2)
3. Prohibido.
Las determinaciones de los usos de esta matriz tienen el carácter de nivel de protección mínima del suelo rústico, y se pueden incrementar por los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.
Normas específicas:
(1) Los usos ubicados en las áreas de prevención de riesgos solo se pueden autorizar con el informe previo favorable de la administración competente en materia de medio ambiente. Quedan exceptuados del citado informe preceptivo las APR de erosión y las de contaminación o vulnerabilidad de acuíferos.
A efectos de la autorización de nuevas viviendas en suelo rústico en APR, la parcela mínima será la correspondiente a la calificación del suelo rústico subyacente, y si no fuera conocida, la correspondiente al suelo rústico colindante. Si fueran varias las calificaciones de suelos rústicos colindantes, se aplicará la más restrictiva.
Asimismo:
a) En las áreas de prevención de riesgos de incendios, cuando se destinen a usos o actividades que supongan viviendas, deberán incorporar medidas de seguridad vial para garantizar el acceso de personas y vehículos, depósitos de aguas para una primera situación de emergencia, así como actuaciones en la vegetación en un radio de 30 metros alrededor de las edificaciones para reducir la carga de combustible, y se les aplicará el régimen de usos previstos a la categoría de suelo que se correspondería en ausencia de este riesgo de incendio.
b) En las áreas de prevención de riesgos de erosión:
a. Se deberán estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.
b. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se deberán mantener en buen estado de conservación.
c. La deforestación deberá ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.
c) En las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:
a. El sistema de tratamiento de las aguas residuales deberá cumplir con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.
b. Durante la ejecución de las obras se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de substancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.
Para la autorización de usos, obras o actividades del sector primario se atenderá a la regulación de usos del suelo subyacente, sin perjuicio de tener que disponer, en su caso, de un informe favorable o la autorización de la administración competente a efectos de prevenir el riesgo.
(2) A los efectos de la aplicación transitoria de esta matriz, en relación al sector primario, se entienden incluidos los usos a los que se refiere la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, así como la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, aunque no estén previstos en los instrumentos de planeamiento general.
(3) El uso condicionado en el sector primario, excepto la columna «resto de actividades complementarias», solo afectará a los proyectos que supongan nuevas construcciones o ampliación de las existentes, y los cambios de uso cuando el uso autorizado y lo que se propone no se encuentren, ambos, incluidos en las columnas afectadas por esta norma específica. A estos efectos, la legalización de edificios en situación de fuera de ordenación se equipara al supuesto de nuevas construcciones. El resto de actuaciones tendrán la consideración de usos admitidos.
Los instrumentos de ordenación específica para cada categoría de suelo, de conformidad con la Ley agraria, podrán determinar el carácter de uso admitido, condicionado o prohibido de los usos agrarios del sector primario, con preferencia sobre aquello previsto en esta matriz o en las de los planes territoriales insulares.
(4) En las zonas de alto valor agrario, incluidas, por lo tanto, las AIA, el uso de vivienda unifamiliar aislada solo será autorizable cuando la vivienda sea anexa a explotación agraria.
