Articulo 12 Montes
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Artículo 12. Montes de dominio público y montes patrimoniales.

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1. Son de dominio público o demaniales e integran el dominio público forestal.

a) Por razones de servicio público, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la entrada en vigor de esta ley, así como los que se incluyan en él de acuerdo con el artículo 16.

b) Los montes comunales, pertenecientes a las entidades locales, en tanto su aprovechamiento corresponda al común de los vecinos.

c) Aquellos otros montes que, sin reunir las características anteriores, hayan sido afectados a un uso o servicio público.

2. Son montes patrimoniales los de propiedad pública que no sean demaniales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004