Articulo 12 Montes de C León

Articulo 12 Montes de C. León

Ver Indice
»

Artículo 12.- Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán todos los montes demaniales que hubieran sido declarados de utilidad pública.

2. Los montes se reseñarán correlativamente en el Catálogo, por provincias, con mención del nombre, pertenencia, límites exteriores e interiores, y especie o especies principales que los pueblen. La incorporación se acompañará de los correspondientes planos o descripciones gráficas. Se consignarán igualmente cuantas circunstancias sean jurídicamente relevantes, y entre otras, la inscripción en el Registro de la Propiedad, así como, en su caso, su carácter comunal, si lo tuviera, y las cargas reales que los gravaren.

3. La consejería competente en materia de montes gestionará el Catálogo procurando la coordinación con otros Inventarios de bienes públicos, en particular con los Inventarios de Bienes de las entidades locales, el Catastro Inmobiliario, y, en su caso, con el Inventarío General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Castilla y León, así como con el Registro de la Propiedad.

4. Las inclusiones y exclusiones del Catálogo serán aprobadas por orden de la consejería competente en materia de montes, previos trámites de informe preceptivo de la entidad titular del monte y de información pública, y se publicarán en el - Boletín Oficial de Castilla y León.

5. La corrección de los errores materiales o de hecho que contenga el Catálogo podrá ser realizada por la consejería competente en materia de montes en cualquier momento, precisando de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

6. La consejería competente en materia de montes dará traslado al Ministerio competente en materia de montes de las modificaciones que experimente el Catálogo.