Artículo 12 Movilidad Sostenible
Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad Sostenible.
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El Consejo Superior de Movilidad Sostenible tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informe preceptivo en el procedimiento de elaboración del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios, así como en sus revisiones. Así mismo informará preceptivamente el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
b) Emitir informe sobre cualquier asunto cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable que pueda serle sometido por el Gobierno, los Ministerios o, de forma facultativa, por las demás administraciones competentes en materia de movilidad y transportes.
c) Realizar propuestas en relación con la movilidad y los transportes sostenibles.
d) Recibir información, con la periodicidad que se determine, con respecto a las políticas de transporte público colectivo, servicios de movilidad, infraestructuras de transporte y de los demás sistemas de transporte y movilidad, incluyendo la movilidad activa, que sean establecidas por las administraciones competentes en la materia.
e) Desarrollar una labor permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo vinculado a la movilidad y al transporte, según lo establecido en el artículo 93, sin perjuicio de las competencias y la labor de otras administraciones u órganos sobre esta materia.
f) Informar en otros supuestos que reglamentariamente se determinen.
