Articulo 12 Movilidad sostenible de Euskadi
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»Artículo 12.- Fomento de la accesibilidad a medios de transporte e infraestructuras.
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Las administraciones públicas competentes en materia de transporte garantizarán que todos los medios de transporte y sus infraestructuras cumplan las condiciones de accesibilidad necesarias de manera que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, de acuerdo con la normativa vigente.
