Articulo 12 Municipio Turístico

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Artículo 12. Acuerdo del Consejo de Gobierno.

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1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno contendrá los elementos que fundamenten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.

Asimismo, en caso de suscribirse convenio, el Acuerdo deberá recoger las líneas básicas de colaboración y las Consejerías que lo suscriben.

2. El Acuerdo de declaración de Municipio Turístico de Andalucía será notificado al municipio solicitante y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del presente Decreto.

(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al apdo. 1 por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, pasando a estar nuevamente vigente la versión original del mismo)