Articulo 12 Municipio Turístico
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»Artículo 12. Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Vigente
1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno contendrá los elementos que fundamenten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía.
2. El Acuerdo de declaración de Municipio Turístico de Andalucía será notificado al municipio solicitante y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del presente Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(BOJA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020