Articulo 12 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 12 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 12. Transmisión de créditos y derechos

Vigente

En la transmisión de créditos o derechos, mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación, se exigirá el Impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos. Sin embargo, en el caso de inmuebles en construcción, la base imponible estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.

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