Articulo 12 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra
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»Artículo 12. Tratamiento de la transexualidad en la educación básica.
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Las Administraciones públicas navarras, tenderán en colaboración con la administración del estado a asegurar que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido.
