Articulo 12 Norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra
Artículo 12. Características de los productos terminados.
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1. Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de las características establecidas en sus respectivas definiciones, las diferentes categorías de sidra natural y de sidra tendrán:
a) Una acidez volátil, constituida por todos los ácidos de la serie acética, inferior a 2,2 g/l de ácido acético.
b) Un contenido en metanol inferior a 200 mg/l, excepto para las sidras de hielo, que tendrán un contenido en metanol inferior a 400 mg/l.
2. Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de las características establecidas en sus respectivas definiciones y en el apartado 1, las diferentes categorías de sidra natural tendrán:
a) Un extracto seco no reductor superior a 14 g/l.
b) Un contenido en cenizas superior a 1,8 g/l.
3. Desde el punto de vista de la calidad alimentaria, además de las características establecidas en sus respectivas definiciones y en el apartado 1, las diferentes categorías de sidra tendrán:
a) Un extracto seco no reductor superior a 13 g/l.
b) Un contenido en cenizas superior a:
1.º 1,5 g/l, en el caso de la sidra.
2.º 1,8 g/l, en el caso de la sidra extra.
3.º 0,6 g/l, en el caso del cóctel de sidra.
- Artículo modificado (apdo. 1.b)) por Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, por el que se modifican y derogan determinadas disposiciones en materia alimentaria. (BOE de 27-02-2026) en vigor desde 01-03-2026
