Articulo 12 Norma-Marco s...icia Local

Articulo 12 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 12. Consejo de Policía Local.

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1. En los municipios en cuya plantilla existan 15 Policías Locales o más se constituirá el Consejo de Policía Local, bajo la presidencia del Alcalde o persona en quien delegue, formado por el Jefe del Cuerpo y por Policías Locales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas en la Corporación Local.

2. Son funciones del Consejo de Policía Local:

  1. Conocer de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.

  2. Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.

  3. Ser oído en los procesos de determinación de las condiciones de prestación del servicio del personal del Cuerpo.

  4. Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.

  5. Las que le atribuya la legislación vigente.

  6. La mediación en los conflictos internos.

3. En municipios con una plantilla de menos de 15 miembros de la Policía Local, podrá constituirse el Consejo de Policía Local. Una vez constituido se someterá al régimen establecido en el apartado 1 de este artículo.