Articulo 12 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-
Artículo 12. Definiciones sobre Vivienda.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos de esta norma se entiende por.
a) Vivienda: Es el edificio destinado a la morada de individuos y de familias que satisface las condiciones de habitabilidad exigidas por la normativa específica de aplicación.
b) Vivienda Protegida: Es la vivienda calificada como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Vivienda Principal: Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, que es utilizada como residencia habitual y ocupada la mayor parte del año.
d) Vivienda Turística: Es la vivienda, tanto colectiva como unifamiliar, destinada al alojamiento temporal o de segunda residencia.
e) Vivienda Colectiva: Es el edificio de uso mayoritariamente residencial que comprende dos o más viviendas sobre una unidad parcelaria, agrupadas de modo que formen edificios con accesos, instalaciones y/u otros elementos comunes.
f) Vivienda Unifamiliar: Es el edificio de uso residencial que ocupa una porción del suelo que le corresponde, bien por asignación de enteros en la división horizontal en la que se integre, bien por atribución de la totalidad de la parcela sobre la que se asiente o por su inscripción registral como finca independiente, siempre que disponga un acceso exclusivo e independiente para cada vivienda.
1. Vivienda unifamiliar aislada: Es la vivienda unifamiliar cuya edificación está situada íntegramente dentro de una parcela sin contacto con ningún lindero.
2. Vivienda unifamiliar pareada: Vivienda unifamiliar cuya edificación principal está en contacto con otra edificación en un único lindero.
3. Vivienda unifamiliar en hilera: Vivienda unifamiliar cuya edificación principal está en contacto con otras edificaciones en dos linderos, o bien está pareada con un grupo de viviendas en esa disposición.
