Articulo 12 NORMAFORAL8/2...aelaño2016

Articulo 12 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.

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Artículo 12. Habilitaciones de crédito.

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1. De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la disposición adicional séptima de la presente Norma Foral, se podrán efectuar habilitaciones en el presupuesto de gastos con cargo a otros ingresos, incluidos los tributos concertados, siempre que la ejecución del presupuesto de ingresos permita prever que, a final de ejercicio, las previsiones iniciales consignadas van a ser superadas. El destino de estas habilitaciones será.

a) El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

b) El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

c) Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

2. Estas habilitaciones no computarán a efectos del límite previsto en el artículo 58. 11 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.