Articulo 12 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
Artículo 12.- Lengua de trabajo.
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1.- Tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales de trabajo de las entidades del sector público vasco y el uso de una u otra en las actuaciones internas tendrá plena validez jurídica. Las entidades regularán y planificarán el uso también del euskera en sus actuaciones internas con el objetivo de convertirla en lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades.
Será objetivo de la planificación lingüística de cada entidad que sus actuaciones internas, tanto orales como escritas, sean realizadas también en euskera. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para que el personal a su servicio esté capacitado para el cumplimiento de ese objetivo, en particular, en los llamados arnasgunes. Serán considerados arnasgunes o espacios vitales del euskera las zonas geográficas o sociofuncionales en las que el porcentaje de personas euskaldunes supere el 80 % y el euskera sea la lengua de uso normal y general en las relaciones sociales en dicho ámbito.
Las actuaciones internas de carácter administrativo que no exijan notificación ni publicación podrán realizarse y redactarse también en euskera, de acuerdo con los criterios de uso de cada entidad; en todo caso, se garantizarán los derechos lingüísticos de los ciudadanos y ciudadanas.
La lengua de uso normal y general en las comunicaciones de las entidades con las demás entidades que conforman el sector público vasco será la indicada en los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales de cada entidad.
2.- Las sesiones de los órganos colegiados de las entidades del sector público vasco podrán desarrollarse en euskera cuando todas las personas intervinientes sean vascohablantes.
Cuando no todas las personas miembros del órgano colegiado tengan capacidad de expresarse en euskera, pero todas ellas comprendan los mensajes en esta lengua, la reunión podrá desarrollarse principalmente en euskera, garantizando que quienes no tengan facilidad de expresarse en esta lengua lo puedan hacer en lengua castellana.
Para posibilitar que las actuaciones de las entidades puedan desarrollarse en euskera, estas promoverán la capacitación (comprensión oral y escrita) en ambas lenguas por parte de las personas electas, de acuerdo con el principio de autoorganización. A tal efecto, se garantizará a las personas electas, durante el período de mandato, la posibilidad de realizar cursos de aprendizaje y perfeccionamiento del euskera.
Con relación a los órganos de las entidades del sector público vasco que realicen sesiones públicas, los ciudadanos y ciudadanas podrán emplear cualquiera de las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi. No podrá exigírseles la traducción o explicación alguna en la lengua que no hubieran elegido para expresarse. La traducción al otro idioma oficial, de ser precisa, será realizada por la entidad correspondiente.
3.- En el ámbito de las actividades internas, las entidades del sector público vasco harán un uso racional de la traducción y la interpretación, y fomentarán el uso de los nuevos desarrollos tecnológicos en el ámbito de la traducción automática.
4.- El material de ofimática, tanto hardware como software, de uso en las entidades del sector público vasco deberá estar adaptado para garantizar su funcionamiento también en euskera.
El software creado expresamente para su uso en los servicios de las entidades deberá estar preparado para ser utilizado en euskera, sin perjuicio de ser utilizado también en castellano. A tal efecto, en la fase de concepción del programa informático se tendrán en cuenta las necesidades del funcionamiento en euskera y en castellano, evitando, en la medida de lo posible, la realización completa de la aplicación primero en castellano, para después adaptar los programas al euskera.
Además, las entidades adaptarán las aplicaciones informáticas para el ejercicio del derecho de opción lingüística de los ciudadanos y ciudadanas.
Asimismo, las entidades contarán con aplicaciones informáticas creadas para su uso también en euskera con vistas a su utilización por parte del personal al servicio de la entidad que lo solicite y, en todo caso, para quienes hubieran acreditado el perfil lingüístico asignado a su plaza.
5.- Los contenidos web, accesibles desde Internet, elaborados por las entidades del sector público vasco para informar, con carácter general, a los ciudadanos y ciudadanas deberán poder ser consultados en euskera y en castellano. Los contenidos web de las entidades que, siendo accesibles desde Internet, no estén dirigidos a informar con carácter general a los ciudadanos y ciudadanas, podrán ofrecerse en la lengua original.
El acceso inicial a los contenidos web de las entidades deberá ser por defecto a la página en euskera, donde constará el enlace correspondiente a la página en castellano y, en su caso, también a otras lenguas no oficiales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En los casos en que se posibilite la realización de trámites a través de Internet, deberá existir la opción de realizarlos tanto en euskera como en castellano.
