Articulo 12 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
- Con efectos de 17 de enero de 2023 y aplicación desde el 13 de febrero de 2023, se sustituye el título del presente reglamento por Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 de la Comisión, de 24 de febrero de 2016, por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo. - Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2573 de la Comisión de 13 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 en lo que respecta a los mensajes relativos a los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) nº 389/2012 del Consejo.
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»Artículo 12. Intercambio obligatorio de información - Interrupción definitiva de un movimiento
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Si una autoridad competente tuviera conocimiento de la interrupción definitiva de un movimiento debido a una de las circunstancias mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 389/2012, la transmisión obligatoria de esa información se llevará a cabo utilizando el documento «Interrupción de un movimiento», tal como establece el cuadro 13 del anexo I del presente Reglamento.
Ese documento será enviado a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate en el plazo de un día desde el momento en que la autoridad competente a que se refiere el párrafo primero tenga conocimiento de la interrupción definitiva.
