Articulo 12 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Com...e Castilla-La Mancha
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Articulo 12 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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Artículo 12. Tramitación de la autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo y remisión de información relativa a los gastos de carácter obligatorio.

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1. Cuando se esté ante un gasto sujeto al régimen de autorización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el ente instrumental, a los efectos de la emisión del informe al que se refiere el artículo 25.4 de la citada ley, deberá remitir copia del expediente a la dirección general competente en materia de presupuestos incluyendo una memoria económica visada de conformidad por la persona titular de dicha secretaría general en la que se hará constar, en su caso, la siguiente información:

a) Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.

b) La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital a las que se impute el gasto.

c) Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.

d) Una valoración sobre:

1º. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital.

2º. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.

3º. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en un desequilibrio financiero. En este supuesto, se deberán especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al cierre del ejercicio.

e) Cualquier otra información que desde la dirección general competente en materia de presupuestos se considere necesaria.

2. Los gastos a los que se refiere el apartado 1 que deban ejecutarse en el ejercicio siguiente podrán comenzar la tramitación de su autorización de forma anticipada, en el presente ejercicio, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que se trate de un gasto previsto normalmente en los presupuestos de explotación o de capital.

b) Que exista una adecuada previsión del gasto en el proyecto de presupuestos de explotación o capital, debidamente integrado en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se encuentre en fase de tramitación parlamentaria.

c) Que deriven de la ejecución de encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público.

3. Los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos, así como aquellos gastos que entren dentro del ámbito de lo dispuesto en el artículo 7.2.b) de la Ley 4/2021, de 25 de junio, exentos todos ellos del régimen previsto en el artículo 25.3 de la Ley 9/2022, de 22 de diciembre, no requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos al que se refiere el artículo 25.4 de dicha ley.

No obstante, la secretaría general de la consejería a la que esté adscrito el sujeto en cuestión deberá remitir a la citada dirección general la información relacionada en el apartado 1.d) dentro de los diez días siguientes a la ejecución del gasto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-2023 en vigor desde 03-01-2023