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Articulo 12 Normas para la elaboración del presupuesto 2019 Andalucía -Derogada-

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Artículo 12. Informe de Evaluación de Impacto de Género.

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1. Las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial, realizarán una valoración de los indicadores relativos al apartado de Realidad destacando la tendencia, cambios y novedades que los datos presenten desde la perspectiva de la igualdad de género y respecto al año anterior.

2. Al objeto de seguir avanzando en el análisis de las situaciones administrativas relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por parte de la Dirección General de Presupuestos, con el alcance y conforme a los formularios determinados por ésta, se requerirá a las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial información sobre permisos y licencias concedidos al personal laboral, funcionario e interino, durante el año 2017. Esta información, se remitirá en todo caso antes del día 15 de junio de 2018.

3. Se constituirán grupos de trabajo técnico para la valoración de la integración de la perspectiva de género en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para 2019. Estos grupos de trabajo analizarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, teniendo en cuenta los diagnósticos de género realizados por los programas presupuestarios y entidades, la relevancia y pertinencia de los indicadores asociados a los objetivos y actuaciones, y la información sobre el cumplimiento de las recomendaciones realizadas en los Informes de auditoría de género. Un aspecto relevante del análisis lo constituirá la representación del personal de las entidades instrumentales adscritas.

4. En estos grupos de trabajo participarán las vocalías de la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas responsables de los Servicios de Presupuestos de las secciones presupuestarias, el personal que desempeñe tareas de programación presupuestaria en los programas presupuestarios más relevantes y en las entidades instrumentales definidas en el artículo 7, las personas responsables de las Unidades de Igualdad de Género, así como la persona que ostente la jefatura de servicio de la Dirección General de Presupuestos con funciones en este ámbito, que coordinará el grupo de trabajo. Asimismo, podrán participar aquellas otras que por su conocimiento o experiencia en materia de presupuestación con perspectiva de género puedan aportar valor a los trabajos de análisis desarrollados.

5. Las Consejerías, agencias administrativas, agencias de régimen especial y las entidades instrumentales establecidas en el artículo 7, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 6 de octubre de 2018, la valoración de impacto de género que las actuaciones financiadas con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2019 tendrán sobre la reducción de las desigualdades entre hombres y mujeres, tomando como referencia lo consignado en los estados de gastos, la ficha de programa y la memoria.

Asimismo, con carácter específico y diferenciado respecto del análisis de impacto, los órganos que gestionen programas presupuestarios y las entidades instrumentales que hayan sido sometidas a una auditoría de género, presentarán información sobre el cumplimiento de las recomendaciones recogidas en los informes de auditoría de género, conforme a los modelos establecidos por la Dirección General de Presupuestos.