Articulo 12 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 12 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 12. Definiciones de los criterios de valoración.

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1. La valoración es el proceso utilizado para determinar los importes monetarios por los que contablemente se reconocen los elementos en los estados financieros.

En los siguientes apartados se definen los distintos criterios de valoración.

2. Coste: El coste de los activos es el importe de efectivo y otras partidas equivalentes pagadas, o por pagar, más el valor razonable de las demás contraprestaciones entregadas en el momento de su adquisición o construcción. El coste de los pasivos es el valor recibido a cambio de asumir deudas o, en algunos casos, las cantidades de efectivo u otras partidas equivalentes que se espera entregar para liquidar una deuda en el curso normal del negocio. El coste de los elementos del patrimonio neto es el importe inicial atribuido a estos elementos al aplicar los requerimientos específicos de las normas de esta circular, como el valor, en la fecha de emisión, de los instrumentos de patrimonio neto propios.

3. Coste amortizado: Importe por el cual se valora el activo financiero o pasivo financiero en el reconocimiento inicial, menos los reembolsos del principal, más o menos la amortización acumulada de toda diferencia existente entre ese importe inicial y el importe al vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo y, en el caso de los activos financieros, ajustado por cualquier corrección de valor por pérdidas por deterioro. El método del tipo de interés efectivo se utiliza tanto para calcular el coste amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero como para imputar y reconocer los ingresos o gastos por intereses en el resultado del período. En la aplicación del método del tipo de interés efectivo, se utilizará, según corresponda, el tipo de interés efectivo, definido en el apartado 10 de la norma 13, o el tipo de interés efectivo ajustado por calidad crediticia, definido en el apartado 11 de dicha norma.

4. Valor realizable: Es el importe de efectivo o de partidas equivalentes a este que la entidad podría obtener por la venta no forzada de un activo.

5. Valor de liquidación: Es el importe de efectivo o de partidas equivalentes a este que, sin actualizar, se espera sean empleadas para satisfacer un pasivo en el curso normal del negocio.

6. Valor razonable: Es el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración.

7. Valor en uso: Es el valor actual de los flujos de efectivo estimados de un activo o de una unidad generadora de efectivo, según se define esta en el apartado 6 de la norma 30. La entidad estimará esos flujos de acuerdo con las condiciones actuales y los actualizará a un tipo de descuento adecuado para el activo en cuestión, para lo que tomará en consideración su tipo medio de financiación a un plazo igual a la vida útil del elemento, ajustado por el riesgo que los participantes en el mercado perciben de dicho activo. Cuando la distribución de los flujos de efectivo esté sometida a incertidumbre, esta se considerará asignando probabilidades a las distintas estimaciones de flujos. En cualquier caso, las entidades deberán tener en cuenta en estas estimaciones cualquier característica que los participantes en el mercado considerarían, como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

8. Costes de venta: Son gastos incrementales esenciales y directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la entidad no habría incurrido de no haber tomado la decisión de venta. Incluyen los costes legales necesarios para transferir la propiedad del activo, las comisiones de venta y cualquier otro coste anterior a la transferencia legal del activo. No incluyen los gastos financieros, los impuestos sobre los beneficios ni aquellos costes por estudios y análisis previos.

9. Valor residual de un activo: Es el importe que la entidad podría obtener en el momento actual por su enajenación, u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes estimados para llevarla a cabo, pero tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.

10. Importe en libros: Es el importe por el que los activos, pasivos y patrimonio neto se reconocen en el balance.

11. Importe en libros bruto: Es el importe por el que los activos se reconocen en el balance antes de deducir el importe del deterioro de valor acumulado o de los cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018