Articulo 12 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 12. El Registro de Policías Locales.

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1. El Registro de Policías Locales de Cantabria tiene por objeto disponer, a efectos estadísticos, de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria, así como de los auxiliares de policía, cualquiera que sea la denominación por la que se les conozca, siempre que desempeñen funciones de custodia o vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

2. En dicho Registro, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de Policía Local, constarán todas las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa que afecten a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local.

3. El Registro de Policías Locales de Cantabria no tiene carácter público y solamente tendrán acceso al mismo los Ayuntamientos, respecto del personal a su servicio, y los Policías Locales, respecto de sus datos personales.

4. A los interesados y a los Ayuntamientos que lo requieran se les expedirá certificación de las inscripciones que figuren en el Registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003