Articulo 12 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia
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»Artículo 12. Constitución.
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1. El Consejo quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaria, o de quienes les sustituyan en forma legal, y la mitad, al menos, de sus miembros.
2. Se entenderá válidamente constituido el Consejo, en segunda convocatoria, cuando asistan, al menos, la persona titular de la Presidencia y la persona titular de la Secretaria, o de quienes les sustituyan en forma legal, y un tercio de las y los miembros del Consejo. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, media hora.
