Articulo 12 Normas para l...ientíficos

Articulo 12 Normas para la protección de animales utilizados en experimentación y otros fines científicos

Ver Indice
»

Artículo 12. Registros de los animales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los criadores, suministradores y usuarios deberán registrar como mínimo los datos que se fijan en el anexo VI. Estos datos deberán conservarse al menos durante cinco años y estar a disposición del órgano competente, cuando éste lo solicite