Artículo 12 Normas sanita...umo humano

Artículo 12 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 12. Eliminación y uso de material de la categoría 1

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El material de la categoría 1:

a) se eliminará como residuo mediante incineración:

i) directamente sin procesamiento previo, o bien

ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;

b) se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo:

i) directamente sin procesamiento previo, o bien

ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;

c) si es distinto del mencionado en el artículo 8, letra a), incisos i) y ii), se eliminará mediante procesamiento por esterilización a presión, marcado permanente del material resultante y enterramiento en un vertedero autorizado;

d) si es el mencionado en el artículo 8, letra f), se eliminará mediante enterramiento en un vertedero autorizado;

e) se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien

f) se utilizará para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36, y se introducirá en el mercado de acuerdo con dichos artículos.