Artículo 12 Normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
Artículo 12. Eliminación y uso de material de la categoría 1
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El material de la categoría 1:
a) se eliminará como residuo mediante incineración:
i) directamente sin procesamiento previo, o bien
ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;
b) se eliminará o valorizará mediante coincineración, si es un residuo:
i) directamente sin procesamiento previo, o bien
ii) tras su procesamiento, por esterilización a presión si así lo exige la autoridad competente, y el marcado permanente del material resultante;
c) si es distinto del mencionado en el artículo 8, letra a), incisos i) y ii), se eliminará mediante procesamiento por esterilización a presión, marcado permanente del material resultante y enterramiento en un vertedero autorizado;
d) si es el mencionado en el artículo 8, letra f), se eliminará mediante enterramiento en un vertedero autorizado;
e) se utilizará como combustible con o sin procesamiento previo, o bien
f) se utilizará para la fabricación de los productos derivados mencionados en los artículos 33, 34 y 36, y se introducirá en el mercado de acuerdo con dichos artículos.
