Articulo 12 de Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-
Duodécima. Distribución de resultados.
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1. Aplicación del beneficio. La distribución del resultado positivo de la sociedad cooperativa, es decir, el beneficio o excedente obtenido por la cooperativa en el ejercicio, que resulta de la suma algebraica de los excedentes o beneficios cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La cuantificación del posible reparto al «Fondo de Reserva Obligatorio» y de la dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» a que se refiere el apartado 2 de la Norma Sexta anterior, se llevará a cabo de acuerdo con los porcentajes y bases de cálculo establecidos en la Ley.
b) El beneficio disponible resultante de aplicar lo dispuesto anteriormente, esto es, una vez deducidos los importes establecidos en la Ley, se destinará, según lo establecido en los Estatutos o lo acordado por la Asamblea General, a:
b. 1) Retorno cooperativo a los socios; debiendo figurar en el pasivo del balance dentro del epígrafe «Deudas con empresas del grupo, asociadas y socios» de la agrupación «Acreedores a corto plazo» . A efectos de registro contable, dentro del subgrupo 52. «Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 525. «Retorno cooperativo a pagar a corto plazo» , con la siguiente definición y contenido:
525. «Retorno cooperativo a pagar a corto plazo» . Deudas a corto plazo con socios por retornos cooperativos resultantes del reparto del beneficio disponible, en los términos previstos por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con carácter general, por el importe del retorno cooperativo, al aprobarse la aplicación de los excedentes, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Cuando el pago del retorno cooperativo a los socios sea a largo plazo y devengue intereses por el aplazamiento, el importe de esta deuda figurará en el pasivo del balance por el valor de reembolso dentro de la agrupación «Acreedores a largo plazo» . A efectos de registro contable, dentro del subgrupo 17. «Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrá emplearse la cuenta 175. «Retorno cooperativo a pagar a largo plazo» , con la siguiente definición y contenido:
175. «Retorno cooperativo a pagar a largo plazo» . Deudas a largo plazo con socios por retornos cooperativos resultantes del reparto del beneficio disponible, en los términos previsto en la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con carácter general, por el importe del retorno cooperativo a largo plazo, al aprobarse la aplicación de los excedentes, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago anticipado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b. 2) Fondos de reserva voluntarios, registrándose como un reparto del beneficio disponible, de tal forma que dichos fondos de reserva figurarán en el pasivo del balance dentro del epígrafe «Reservas» de la agrupación «Fondos propios» .
b. 3) Fondo de Reserva Obligatorio, en un importe superior al obligatorio.
b. 4) Capital social, incrementando las aportaciones de los socios en los términos establecidos por la Ley.
b. 5) Otras partidas de los fondos propios de acuerdo con las características con que las configure la Ley. Cuando la Ley establezca que el importe de estas partidas sirva de base para el reconocimiento de «intereses» a los socios, dicha remuneración se registrará contablemente de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Decimotercera.
2. Aplicación de las pérdidas. En el caso de que el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias sea deudor, es decir, que la cooperativa genere durante un ejercicio pérdidas, dicho importe se aplicará en el ejercicio siguiente registrándose en la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores» del epígrafe «Resultados de ejercicios anteriores» dentro de la agrupación «Fondos propios» del pasivo del balance, sin perjuicio de la aplicación de las reglas contenidas en la presente norma a efectos de la imputación de las pérdidas registradas en dicha partida.
El importe de la partida «Resultados negativos de ejercicios anteriores» , se compensará:
a) Con cargo a reservas voluntarias, de conformidad con lo indicado en la Ley.
b) Con cargo al «Fondo de Reserva Obligatorio» , en los términos previstos en la Ley, de forma que, si ésta obliga a que cuando dicho fondo resulte insuficiente, se recoja en una partida especial, la diferencia existente figurará en la partida «Fondo de Reserva Obligatorio» con signo negativo, incorporando información específica en la memoria de las cuentas anuales.
c) La cuantía restante, en su caso, que será imputada a las distintas clases de socios de la cooperativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, se aplicará de alguna de las formas siguientes:
Mediante su abono directo; a estos efectos, se podrán aplicar las aportaciones o cuotas recogidas en la partida «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» a que se refiere la letra b) del apartado 1 de la Norma Tercera.
Mediante disminución del capital social, reduciendo el importe de las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios.
Mediante deducción o compensación de cualquier partida del pasivo originada como consecuencia de inversiones financieras realizadas por socios en la cooperativa, ya se trate de fondos propios o de fondos ajenos, según lo establecido en las normas contenidas en los capítulos primero y tercero.
Con cargo a los «retornos cooperativos» futuros en los términos establecidos en la Ley. A estos efectos, se deberá registrar en el activo del balance en la partida correspondiente a «Créditos a socios» , teniéndose en cuenta el correspondiente efecto financiero, con abono a la partida «Aportaciones de socios para compensación de pérdidas» del epígrafe «Resultados de ejercicios anteriores» de la agrupación «Fondos propios» del pasivo del balance. A efectos del registro contable, dentro de los subgrupos 25. «Otras inversiones financieras permanentes» y 54. «Otras inversiones financieras temporales» incluidos en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, podrán emplearse las cuentas 2527. «Créditos con socios por pérdidas a compensar a largo plazo» y 5427. «Créditos con socios por pérdidas a compensar a corto plazo» , que tendrán el siguiente contenido:
2527. «Créditos a largo plazo con socios por pérdidas a compensar» . Créditos a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del crédito a largo plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas, con abono a la cuenta 122.
b) Se abonará cuando se apliquen anticipadamente los beneficios disponibles, con cargo a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 525.
5427. «Créditos a corto plazo por pérdidas a compensar» . Créditos a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas a través de la minoración de los retornos cooperativos futuros, de conformidad con lo dispuesto por la Ley.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el importe del crédito a corto plazo frente a socios como consecuencia de la imputación de pérdidas, con abono a la cuenta 122.
b) Se abonará cuando se apliquen los beneficios disponibles, con cargo a la cuenta 129 o, en su caso, a la cuenta 525.
En su caso, con objeto de registrar los intereses que pudieran producir estas partidas, se crearán cuentas de cuatro dígitos que permitan recoger los créditos correspondientes.
