Articulo 12 Normas técnicas de planeamiento urbanístico
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»Artículo 12. Contenido de los instrumentos de planeamiento
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La documentación de los instrumentos de planeamiento será la definida en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para cada tipo de instrumento, sin perjuicio de que a esta documentación se pueda añadir aquella otra que se considere conveniente o resulte necesaria durante la formulación de los documentos.

