Articulo 12 Normativa bás...as de mesa

Articulo 12 Normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa

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Artículo 12. Plazos y sistema de comunicaciones.

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1. Las solicitudes de inscripción (altas) en el censo de instalaciones y operadores oleícolas deberán realizarse durante el mes siguiente al de inicio de su actividad, debiendo la comunidad autónoma concernida realizar el alta en el censo en el plazo de quince días naturales siguientes a la recepción de la comunicación.

2. La comunicación de baja en el censo por cese definitivo de la actividad, o de cierre de alguna instalación, así como la modificación de datos o su corrección, deberá presentarse a más tardar antes de la finalización del mes siguiente al que se haya producido el hecho, debiendo la comunidad autónoma concernida realizar la alteración que corresponda en el censo en el plazo de quince días naturales siguientes a la recepción de la comunicación.

3. Las declaraciones contempladas en los artículos 4 a 9 de la presente disposición deberán presentarse a más tardar el día diez de cada mes, incluyendo la información referida al mes anterior.

4. Las declaraciones se realizarán por medios telemáticos a través del sistema de información de mercados oleícolas regulado en el artículo 2 de este real decreto, incluso en aquellos meses en los que la instalación o el operador no haya tenido actividad y tenga que declarar todos los datos cero.

5. No obstante lo anterior, los declarantes podrán comunicar el cese temporal de actividad en la instalación cuando no dispongan de existencias, de ninguno de los productos o subproductos declarados, ni vayan a utilizar la misma en lo que quede de campaña a más tardar el mes siguiente al que se haya producido dicho cese.