Articulo 12 normativa reguladora del IVA
Articulo 12 normativa reguladora del IVA

Articulo 12 normativa reguladora del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.

A efectos de este Impuesto, será autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

1.º Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 9, número 1.º de esta Norma, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.

2.º La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.

3.º Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993