Articulo 12 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles
- Los artículos 4 y 6 que quedan derogados a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificacion y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificacion y traslado de documentos») (version refundida)
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»Artículo 12. Transmisión por vía consular o diplomática
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Cada Estado miembro tendrá la facultad, en circunstancias excepcionales, de utilizar la vía consular o diplomática para enviar documentos judiciales, con fines de notificación o traslado, a los organismos de otro Estado miembro designados con arreglo a los artículos 2 o 3.
