Articulo 12 notificación ...ercantiles

Articulo 12 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles

Ver Indice
»

Artículo 12. Transmisión por vía consular o diplomática

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Cada Estado miembro tendrá la facultad, en circunstancias excepcionales, de utilizar la vía consular o diplomática para enviar documentos judiciales, con fines de notificación o traslado, a los organismos de otro Estado miembro designados con arreglo a los artículos 2 o 3.