Articulo 12 ntes Prórroga...e la COVID

Articulo 12 ntes Prórroga Oct y modificación de medidas para la contención de la COVID

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-12 Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

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Las actividades docentes, y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, se tienen que llevar a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios postobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo,

Quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.

A los efectos de esta Resolución, no tienen consideración de actividad extraescolar, porque son enseñanzas regladas, la formación que imparten los centros de educación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas. En estos casos, los centros tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.