Articulo 12 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial
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»Artículo 12. Precios máximos para las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie.
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El precio en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie y sus anejos durante el plazo por el que se ha constituido este derecho, se calculará con arreglo al sistema de valoración que se establece en el anexo III.
