Articulo 12 Observatorio ... de género

Articulo 12 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género

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Artículo 12. Vocalías en representación de asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI y de otras entidades relacionadas con la defensa de los derechos de las personas LGTBI

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Podrán solicitar la designación como entidades con representación en el Observatorio a través de las vocalías previstas en el artículo 9.1.o):

a) Aquellas asociaciones, fundaciones, organizaciones y colectivos LGTBI legalmente constituidos que tengan entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género y que desarrollen su actividad en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Aquellas asociaciones, fundaciones, organizaciones y colectivos legalmente constituidos que, aun no teniendo entre sus fines estatutarios la defensa y promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual y/o identidad de género, presenten una memoria de actividades en la que se refleje de manera inequívoca la realización de acciones en este ámbito, con el objeto de garantizar que entre sus objetivos está la defensa de los derechos de las personas LGTBI, y que desarrollen su actividad en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.