Articulo 12 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 12. Vigencia de los documentos contables
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los documentos contables que emite la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2016, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservan plena vigencia hasta el momento que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros, los abonará la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio antes del día 30 de diciembre.
2. A partir del día 15 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que las anule y posteriormente las aplique a la partida de ingresos correspondiente de los presupuestos de 2017.
