Artículo 12. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco
Artículo 12. Obligaciones de las entidades organizadoras.
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Las instituciones o entidades organizadoras estarán obligadas:
a) A ejecutar tanto las actividades formativas, como los planes de formación, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de homologación.
b) A notificar al IVAP tanto la impartición, como la anulación de las acciones formativas homologadas o incluidas en un plan de formación homologado, en los términos y efectos establecidos en la presente Orden.
c) A notificar las modificaciones de la información complementaria de las acciones formativas homologadas o incluidas en un plan de formación homologado, en los términos y efectos establecidos en la presente Orden.
d) A expedir los correspondientes certificados acreditativos en los que se hará constar, según corresponda:
- Que la acción formativa ha sido objeto de homologación por parte del IVAP.
- Que la acción formativa está incluida en un plan de formación homologado por el IVAP.
Asímismo, los certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
- Título de la acción formativa.
- Modalidad (presencial, online o mixta).
- Total de horas lectivas.
- Fecha de inicio y de fin.
- Y, en su caso, detalle del lugar de impartición.
