Artículo 12 ORDEN de 17 ..., P. Vasco

Artículo 12. ORDEN de 17 de marzo de 2026, P. Vasco

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Artículo 12. Obligaciones de las entidades organizadoras.

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Las instituciones o entidades organizadoras estarán obligadas:

a) A ejecutar tanto las actividades formativas, como los planes de formación, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de homologación.

b) A notificar al IVAP tanto la impartición, como la anulación de las acciones formativas homologadas o incluidas en un plan de formación homologado, en los términos y efectos establecidos en la presente Orden.

c) A notificar las modificaciones de la información complementaria de las acciones formativas homologadas o incluidas en un plan de formación homologado, en los términos y efectos establecidos en la presente Orden.

d) A expedir los correspondientes certificados acreditativos en los que se hará constar, según corresponda:

- Que la acción formativa ha sido objeto de homologación por parte del IVAP.

- Que la acción formativa está incluida en un plan de formación homologado por el IVAP.

Asímismo, los certificados deberán contener, como mínimo, la siguiente información:

- Título de la acción formativa.

- Modalidad (presencial, online o mixta).

- Total de horas lectivas.

- Fecha de inicio y de fin.

- Y, en su caso, detalle del lugar de impartición.