Artículo 12 Orden 76/202...influencia

Artículo 12. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia

Ver Indice
»

Artículo 12. Procedimiento de expedición de autorización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El procedimiento de autorización del presente artículo será aplicable a las solicitudes relativas al uso de material pirotécnico previsto en el artículo 9.4 y a las celebraciones populares reguladas en el artículo 11.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente en materia de incendios forestales, conforme al modelo que figura en el anexo II, debiendo presentarse con una antelación mínima de 10 días hábiles a través de los siguientes medios:

a) En el caso de personas físicas, la solicitud podrá presentarse:

1º. En los Registros de la Consejería con competencias en incendios forestales, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2º. De forma telemática mediante el envío de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (www.jccm.es). En este caso todas las comunicaciones se realizarán mediante notificación electrónica.

b) Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, presentarán la solicitud exclusivamente de forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica indicada (www.jccm.es).

3. Para que la solicitud de autorización sea válida, ha de ajustarse al modelo establecido en el anexo II de la presente orden.

4. La autorización tendrá validez hasta la finalización del año natural correspondiente, quedando vinculada al cumplimiento de las previsiones de la presente orden, del resto del ordenamiento jurídico aplicable y del condicionado que en la misma se establezca. La autorización podrá incorporar, además, condiciones particulares adicionales.

5. La persona interesada deberá disponer de la autorización en formato accesible durante el desarrollo de la actividad, dispuesta para ser mostrada en caso de serle solicitada por agentes de la autoridad.

6. Los usos y actividades autorizadas podrán quedar sin efecto en aquellos casos en los que sea necesario adoptar medidas extraordinarias de prevención por la existencia de episodios de riesgo excepcional, declarados expresamente por la Administración competente en materia de incendios forestales, de conformidad con el artículo 7.