Artículo 12. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 12. Reclamación previa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Contra las resoluciones de reconocimiento de grado de discapacidad y de revisión del grado de discapacidad que se dicten, las personas interesadas, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Territorial, en el plazo de treinta días hábiles computado desde la fecha de notificación de la resolución, si es expresa o desde la fecha en que deba entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La reclamación previa podrá presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en la sede electrónica del Imserso.
La persona titular de la Dirección Territorial dispone de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para resolver la reclamación y notificarla, computado desde la fecha en que la reclamación haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado, legitima a la persona interesada para entender denegada la reclamación por silencio administrativo.
El plazo para presentar la demanda judicial es de treinta días hábiles, computados desde la fecha de notificación de la reclamación o desde que se produzcan los efectos del silencio.
2. Cuando la reclamación discrepe sobre cuestiones que sean competencia del equipo multiprofesional y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se trasladará para informe del referido equipo.
