Artículo 12 Orden Foral ...3 de marzo

Artículo 12. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo

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Artículo 12. Forma y plazo de ingreso de las cuotas del modelo 714.

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Uno. El ingreso de la cuota resultante de la autoliquidación del modelo 714 se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 4 de la Orden Foral 320/2017, y en los apartados siguientes.

Dos. Una vez presentada la autoliquidación, se podrá optar por realizar el ingreso mediante:

a) Domiciliación bancaria en una cuenta que debe de cumplir las siguientes condiciones:

- Ser de titularidad de la o del contribuyente. No obstante, podrá domiciliarse el pago en una cuenta que no sea de titularidad de la persona obligada, siempre que el o la titular de la cuenta autorice la domiciliación de forma fehaciente.

- Estar abierta en una de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o en otras entidades de crédito zona SEPA, haciendo constar el IBAN de la cuenta correspondiente.

- Facilitar una cuenta que acepte la domiciliación, siendo responsabilidad de la persona contribuyente las incidencias que se pudieran producir.

b) A través de la Pasarela de Pagos, con arreglo al procedimiento previsto en la Orden Foral 1074/2008, de 11 de diciembre, por la que se regula el pago de ingresos de derecho público de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Pasarela de Pagos.

c) A través de la carta de pago correspondiente, que se podrá obtener:

- Mediante su impresión desde la plataforma Zergabidea, tanto en el momento de la presentación de la autoliquidación, como con posterioridad.

- Mediante la personación de la o del contribuyente o de su representante en cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para solicitar la carta de pago.

El ingreso de estas cartas de pago se podrá realizar en las propias oficinas de atención ciudadana, mediante tarjeta bancaria, o a través de entidad colaboradora, bien en ventanilla como en el cajero o en su banca electrónica.

Tres. Cuando el medio de pago de la autoliquidación a ingresar sea la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta se efectuará el día 3 de julio de 2026.

Cuando se opte por realizar el ingreso a través de la Pasarela de Pagos o utilizando una carta de pago, el 3 de julio de 2026 será la fecha límite para efectuar el ingreso.

Cuatro. La falta de ingreso en el plazo establecido determinará su recaudación en vía ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1.b) y 3 del artículo 165 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.