Artículo 12. ORDEN FORAL 25/2026, de 13 de marzo, Navarra
Artículo 12. Formas y procedimiento de ingreso del modelo 442.
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Al tiempo de presentar la autoliquidación del modelo 442, se deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la misma.
El servicio web de presentación del modelo permitirá el ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, dando las siguientes opciones de pago:
1. Mediante pago telemático, siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web.
Realizado el ingreso, el sistema permitirá imprimir el justificante de pago, en el que constará la fecha de pago.
2. Mediante domiciliación bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 51/2024, de 15 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el reglamento de recaudación de la comunidad foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
3. Mediante transferencia bancaria, en los términos previstos en la Orden Foral 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.
4. Mediante la obtención de una carta de pago (modelo 511), a ingresar en cualquier entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra.

