Artículo 12. Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declaración de suministros y servicios de contratación centralizada
Artículo 12. Composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de la Junta de Contratación Centralizada.
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1. La Comisión Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
b) Vocales:
1.º Dos vocales pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con rango de subdirector o subdirectora general o asimilado, que forman parte del Pleno.
2.º Un abogado o abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Hacienda.
3.º Un interventor o interventora de la Intervención Delegada en el Ministerio de Hacienda.
Estas vocalías recaerán en las mismas personas que forman parte del Pleno en condición de representantes de los centros directivos que se indican.
c) Secretaría: la persona titular de la secretaría del Pleno, con voz pero sin voto.
2. El régimen de sustituciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra una causa justificada, será el siguiente:
a) La persona titular de la presidencia será sustituida por la vocalía del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Las vocalías pertenecientes a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación serán sustituidas por sus suplentes, que serán nombradas por el mismo procedimiento.
c) La persona titular de la secretaría será sustituida por la persona funcionaria de la dirección general que nombre la persona titular de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
3. Asimismo, podrán ser convocados a participar en las sesiones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, los vocales del Pleno en representación de los departamentos ministeriales cuando aquella haya de tratar aspectos relacionados con contratos que tengan una singular incidencia en dichos ministerios.
4. Las funciones atribuidas a la Comisión Permanente son las previstas para las mesas de contratación en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, el Pleno, en tanto que titular de la competencia, podrá delegar funciones en la comisión, salvo la relativa a la adjudicación de contratos.
5. A las reuniones podrán incorporarse personas funcionarias o asesores especializados que resulten necesarios para el análisis y valoración de las ofertas, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. El funcionamiento de la Comisión Permanente se ajustará a la normativa vigente de aplicación a las mesas de contratación y órganos de contratación, según proceda en cada caso, y con carácter supletorio, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. La Comisión Permanente podrá constituir los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos, distintos a los establecidos en la letra e) del artículo 13.2 de esta orden, que deban ser estudiados y aprobados por ella. En todo caso, el resultado de estas actuaciones deberá ser ratificado por la Comisión Permanente.
