Articulo 12 Ordenación del BOJA
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Artículo 12. Configuración de las páginas.

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1. El contenido del boletín se distribuirá en páginas, en el tamaño que establezca la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andalucía.

2. El sumario tendrá la siguiente configuración:

a) En la primera página del sumario deberá figurar el escudo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el título completo de la publicación «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el año de publicación, la fecha de su publicación, el número de boletín, el tipo de boletín, cuando sea distinto del ordinario, identificación del organismo encargado de su edición, depósito legal e ISSN y la dirección de la sede electrónica del BOJA.

b) En el resto de páginas del sumario se incluirán los siguientes elementos: El distintivo «BOJA», el título completo de la publicación «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el número de boletín, fecha de su publicación, número de página que le corresponda en el sumario, depósito legal e ISSN y la dirección de la sede electrónica del BOJA.

c) Las páginas del sumario se numerarán consecutivamente desde el número 1, que corresponde con la portada, hasta el número de página que corresponda. No deberá figurar el número de página en la portada.

3. Los textos tendrán la siguiente configuración:

a) En todas las páginas de cada texto se incluirán los siguientes elementos: El distintivo «BOJA», el título completo de la publicación «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», el número de boletín, fecha de su publicación, número de página que le corresponda en el texto, depósito legal e ISSN y la dirección de la Sede electrónica del BOJA.

b) Las páginas de cada texto se numerarán consecutivamente desde el número 1 hasta el número de página que corresponda.

4. En el margen de cada página, tanto del sumario como de los textos, aparecerá un CVE que permitirá contrastar su autenticidad.