Articulo 12 Ordenación de...de turismo

Articulo 12 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 12. Accesos.

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1. Los accesos al campamento de turismo se encontrarán pavimentados conforme a las características del medio y dotados de las adecuadas condiciones de resistencia y seguridad.

2. La anchura mínima de la calzada será de cinco metros, con arcenes o aceras a ambos lados de una anchura mínima de un metro y medio, salvo imposibilidad técnica motivada por el planeamiento urbanístico. En tal caso, se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar un acceso fluido en base a su capacidad máxima, asegurando el acceso a vehículos de emergencia.