Articulo 12 Ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros
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Toda modificación de la estructura, características, régimen o sistema de explotación de los establecimientos que pueda afectar a su clasificación o capacidad deberá solicitarse y obtener la correspondiente autorización mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 y previa presentación de los documentos que afecten a tales incidencias.
