Articulo 12 Ordenación de empresas de restauración
Artículo 12. Menús.
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1. Las empresas de restauración, cualquiera que sea su modalidad, podrán ofrecer menú del día completo o medio menú del día. En el menú del día completo el cliente tendrá derecho, por un precio global, a un primer plato, un segundo plato, un postre, pan y bebida, a elegir entre, al menos, dos primeros y dos segundos que se oferten. Cuando sea medio menú del día, elegirá un primero o un segundo plato y un postre entre las opciones que ofrezca el establecimiento de restauración. Asimismo, podrán ofrecer menús con otras denominaciones, tales como menús degustación, especializados o similares.
2. Las limitaciones y restricciones establecidas en cuanto al número de platos ofrecidos al cliente en lo que respecta a los menús del día completo y al medio menú del día, no resultarán de aplicación a los menús degustación, menús especializados o similares.
