Artículo 12 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 12. Identificación de los animales y de los productos de origen animal
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Los animales presentes en las explotaciones ganaderas deben ir identificados de acuerdo con lo que establece la normativa vigente para cada especie. Asimismo, los productos de origen animal obtenidos en la explotación destinados al consumo humano deben ir correctamente identificados de acuerdo con las especificaciones establecidas en la normativa sectorial a fin de que se pueda asegurar la trazabilidad.
